1. El funcionamiento del parqueadero de San Roque Distrito Local de domingo a jueves de 6 a.m. a 10 p.m. y viernes y sábado de 6 a.m. a 11 p.m. En el caso en que el
vehículo se quede pernoctando, el propietario de este deberá pagar el equivalente de tiempo de permanencia.
2. San Roque Distrito Local, verificará el estado general exterior en el que se encuentran los vehículos, motocicletas y bicicletas al momento en el que ingresen
al estacionamiento. Dicha verificación no comprende su estado interno o funcionalidad de los bienes o enseres en el contenido.
3. Solo se podrá parquear en las áreas que se encuentran demarcadas para ello, respetando la señalización y distribución correspondiente, además de las áreas
reservadas.
4. La altura máxima permitida para el ingreso de vehículos es de 2.30 mts.
5. La circulación en los parqueaderos se hará siempre conservando la derecha y la velocidad permitida (10 Km/h); dándole prioridad al peatón y cuando se trate de
estacionar vehículos, se tomará en cuenta aquel que haya entrado primero.
6. En San Roque Distrito Local podrá reservarse el derecho de admisión de vehículos.
7. El tiquete emitido al ingreso del parqueadero no es comprobante de recibo del vehículo, ni constituye prueba de depósito ni de arrendamiento.
8. Siga las señales y deje su vehículo correctamente estacionado en posición de salida, cerrado con seguro, por precaución active la alarma y no deje objetos de valor
dentro del vehículo; de ser así deben ser expresamente entregados en custodia al personal de seguridad.
9. Si el vehículo no es retirado de las instalaciones de San Roque Distrito Local dentro de las siguientes 24 horas contadas a partir de la hora de ingreso se presumirá
que fue abandonado y en consecuencia San Roque podrá notificar a las autoridades competentes para que procedan a retirarlo.
10. San Roque podrá: A) hacer uso del mérito ejecutivo de la factura para ejecutar la deuda en caso de que esta no sea pagada. B) movilizar el vehículo dentro de la
misma zona de estacionamiento cuando las circunstancias así lo exijan o cuando el vehículo este mal estacionado o en áreas no permitidas.
11. Las tarifas del parqueadero para motocicletas tienen un costo las 3 primeras horas de $3.000, 4 horas $5.000, de 5 a 12 horas $7.000 y la hora o fracción adicional tiene un costo de $2.000; para vehículos tienen un costo las 3 primeras horas de $5.000, 4 horas $8.000, de 5 a 12 horas $12.000 y la hora o fracción adicional tiene un costo de $3.000, el costo de la estancia de las bicicletas es gratis. Estas tarifas pueden cambiar sin previo aviso, es importante aclarar que, en los ingresos vehiculares, cajeros automáticos de pago y en el punto de pago asistido de San Roque Distrito Local se comunican los valores de las tarifas de parqueadero.
12. Las concesiones por consumo son redimidas únicamente en el Punto de Pago asistido, presentando la factura.
13. En caso de pérdida del tiquete, deberá dirigirse directamente al punto de pago asistido siguiendo los procedimientos de seguridad establecidos, aportando la tarjeta
de propiedad, seguro obligatorio y la cédula de ciudadanía o licencia de conducción. La reposición tendrá un costo de $20.000 IVA incluido. Esta tarifa puede cambiar sin
previo aviso, es importante aclarar que, en los ingresos vehiculares, cajeros automáticos de pago y en el punto de pago asistido de San Roque Distrito Local se comunican
los valores de las tarifas de parqueadero.
14. En caso de alguna queja o reclamo debe comunicarse con los teléfonos 8837081 o 8837054 o escribir al correo electrónico gerenciasanroque@mts.com.co.
Igualmente podrán hacer uso de los buzones de PQRS ubicados en el punto de pago asistido del parqueadero.
15. Una vez estacionado el vehículo no debe permanecer ninguna persona o animal adentro de éste.
16. La carga o descarga de mercancías solo puede llevarse a cabo en la zona destinada para tal fin, dentro de las jornadas y horarios establecidos por la Administración,
bajo la autorización del área de seguridad.
17. Es responsabilidad de San Roque Distrito Local responder por pérdida, daños o perjuicios causados al vehículo, motocicleta o bicicleta en sus partes o componentes
generales, siempre y cuando se compruebe que el daño o pérdida, fue realizado en el tiempo en el que el vehículo se encontraba en el área común del Distrito Local,
destinada para el parqueo, así como que se compruebe la falta de diligencia por parte del personal de seguridad. San Roque no se hace responsable por la pérdida,
extravío o hurto de bienes u objetos que hayan sido dejados dentro de los vehículos siempre y cuando no queden en custodia del personal de seguridad.
18. Los conductores que parquean en San Roque Distrito Local deben cumplir los siguientes requisitos:
18.1.1. Verificar el estado del vehículo antes de retirarlo del parqueadero.
18.1.2. Cumplir con las normas de tránsito dentro del área común del parqueadero.
18.1.3. Encender las luces al momento de entrar y salir del parqueadero.
18.1.4. Dejar su vehículo debidamente cerrado y asegurado tanto puertas como ventanas, no dejar cascos, impermeables, o elementos personales sobre los
vehículos, motocicletas y bicicletas.
18.1.5. Una vez el vehículo se encuentre correctamente estacionado debe apagarlo, colocar el freno de mano y asegurarse que no permanezcan personas o animales
en su interior.
18.1.6. Cancelar el valor total del servicio de parqueadero.
18.1.7. Verificar la liquidación del importe por la estadía en el parqueadero.
18.1.8. Después de efectuado el pago, el usuario deberá retirar el vehículo dentro de los 15 minutos siguientes; luego de este plazo deberá cancelar el valor del
tiempo adicional que permaneció el vehículo dentro de las instalaciones.
19. Está prohibido el ingreso de vehículos que no posean placa, realizar acciones como retanqueo, arreglos mecánicos o clases de conducción, en las áreas comunes del
parqueadero; no se permite fumar o conducir en estado de embriaguez.
20. No se permite estacionar buses o busetas, vehículos con capacidad de carga superior a 2 toneladas, salvo en las zonas de carga y descarga.
No se permite el ingreso y/o almacenamiento de combustible, materiales inflamables o sustancias toxicas en la zona de estacionamiento.
Los pagos por concepto de la utilización del parqueadero deben efectuarse únicamente en cajeros automáticos y punto de pago asistido San Roque Distrito Local y, este
a su vez, expedirá en favor de los visitantes una factura, en donde se mencionará la fecha y hora de recepción del vehículo, identificación del bien, estado del vehículo y
valor del servicio en los términos del artículo 18 de la Ley 1480 de 2011 (Estatuto del consumidor, las normas que lo deroguen complementen o reglamenten.)